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Gobierno Provincial autorizó la apertura de gimnasios, clubes deportivos, restaurantes, centros de estética y colectivos

A partir del pedido de los municipios locales, la Jefatura de Gabinete del Gobierno de Santa Cruz estableció, mediante resolución, los horarios de funcionamiento para las actividades y servicios habilitados en El Calafate y Río Gallegos. En los considerandos del decreto el Jefe de Gabinete asegura que hay desaceleración de la curva de contagios en nuestra ciudad capital. Y no menciona cuál es la situación del Hospital Regional Río Gallegos, ante la respuesta necesaria que podría tener que brindar ante más circulación de personas, y por lo tanto mayor circulación del virus.

En el caso de El Calafate, mediante resolución N° 74/2020, se estableció que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados se efectuará según la siguiente modalidad:

- Supermercados desde las 08:00 hasta las 20:00 hs;

- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 20:00 hs;

- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 22:00 hs,

-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 23:30 hs.

- Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº266/20 y bajo la siguiente modalidad:

1.- Público en general entre las 08:00 a 20:00 hs.-

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.

La modalidad de entrega a domicilio y/o delivery será autorizada mediante habilitación municipal. Todas estas actividades y servicios deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

También se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a las siguientes actividades: Actividad en establecimientos deportivos; Actividad gastronómica con atención al público hasta las 00:00; Reuniones religiosas hasta 10 personas; Reapertura de la Reserva Laguna Nimez.

En el caso de Río Gallegos, mediante resolución N° 73/2020, se estableció que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados se efectuará según la siguiente modalidad:

- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;

- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;

- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hasta las 21:00 hs;

- El servicio de delivery de comidas elaboradas su horario de funcionamiento será hasta las 23:30 hs.

-Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº266/20 y bajo la siguiente modalidad:

1.- Público en general entre las 08:00 a 20:00 hs.-

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.

Los servicios de delivery y/o entrega a domicilio deberán tener habilitación municipal.

Todas las actividades y servicios deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

En cuanto a las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular se extendió al personal afectado a las siguientes actividades: Actividad deportiva en clubes y gimnasios; Actividad gastronómica con atención al público hasta las 00:00; Servicio de estética y belleza; Transporte público urbano de pasajeros "Línea E" al 50% de su capacidad.

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