Política
JUDICIAL

Rechazan trasladar amparo por tarifazos de gas a la Corte Suprema de la Nación

Lo hizo a través de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por la presentación realizada por el diputado Claudio Barría de Gobernador Gregores. En su resolución, pidieron no convertir a la "Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria".

Este miércoles, se conoció que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en Buenos Aires, rechazó ayer el pedido realizado por el Gobierno Nacional, a través de las Secretarías de Hacienda y Energía, de dar traslado a la acción de amparo por el tarifazo de gas en Gobernador Gregores a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada oportunamente por el diputado por el Pueblo Claudio Barría.

Este pedido fue realizado el pasado mes de octubre por el Gobierno Nacional, a través de la presentación de un recurso extraordinario, sosteniendo que los organismos que llevan adelante la política tarifaria nacional, se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires, y por ello, estas acciones deben resolverse en esa ciudad, a más de tres mil kilómetros de la población afectada directamente por esas políticas.

En su Resolución, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, declara "inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda-Sec. De Gobierno de Energía)", dado que en actuaciones anteriores "esta Sala rechazó la inhibitoria y declaró la competencia del Juzgado Federal de Caleta Olivia, por tratarse del lugar efectivo de la exteriorización del acto impugnado", y que "disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda-Sec. De Gobierno de Energía) interpuso el recurso extraordinario federal".

Una vez que la Jueza Federal con asiento en Caleta Olivia, Marta Yáñez declaró admisible el amparo - y a días de que se conozca el fallo que fue unificado sobre los amparos para frenar el tarifazo aplicado en Gobernador Gregores y Perito Moreno - el Gobierno Nacional consideró que se trató de una "arbitrariedad" además de que fueron "cercenadas" sus garantías consagradas constitucionalmente, a partir de lo cual presentó este recurso extraordinario.

Al momento de justificar esta inadmisibilidad, la Cámara señaló que "conviene recordar que esa doctrina -arbitrariedad para acceder a la instancia de excepción - no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios".

Además, argumentó que el Gobierno Nacional "no demuestra -con el rigor que se requiere en estos casos- la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto no logra acreditar que la decisión excede el interés individual de las partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal; lo que también determina la desestimación del recurso intentado en este aspecto".

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