Política

Es obligatoria la implementación del sistema de medición en la producción de hidrocarburos

Así lo establece la ley sancionada este jueves por unanimidad, a instancias del Diputado Matías Mazú. Permitirá "contar con herramientas que permitan constatar el cumplimiento de los compromisos de exploración y los volúmenes de producción por parte de las empresas", se señala en la norma.

Este jueves, la Legislatura Provincial sancionó una Ley impulsada por el Presidente de la bancada del Frente para la Victoria - Partido Justicialista, Matías Mazú, que establece "la obligatoriedad de la implementación del sistema de medición de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en la provincia de Santa Cruz, y la transmisión de la información en tiempo real".

Presentada a mediados de 2018, y con la participación del Instituto de Energía de Santa Cruz en la elaboración de la propuesta, una vez promulgada esta norma, las empresas petroleras deberán "realizar las adecuaciones informáticas y garantizar la infraestructura que soporte los vínculos de comunicaciones para el envío y recepción de la información", y en lo que respecta a "caudales de petróleo y gas en condiciones de comercialidad, y de gas de consumo utilizado en las instalaciones afectadas".

Es que con el dictado de la Resolución 318, del año 2010, la entonces Secretaría de Energía de la Nación incorporó "normas y procedimientos a los que deben ajustarse los permisionarios de explotación y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, de acuerdo a las potestades que le otorgan las Leyes 17.319 y 26.197, y desde la Reforma Constitucional de 1994 que estableció que corresponden a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, es necesario implementar medidas que garanticen el conocimiento preciso y oportuno de los datos de producción de hidrocarburos", argumentó Mazú en el Proyecto de Ley.

La posibilidad de hacerse con la información correcta y en tiempo real - que en la actualidad se realiza mediante Declaraciones Juradas presentadas por las propias empresas - permitirá "contar con herramientas que permitan constatar el cumplimiento de los compromisos de exploración y los volúmenes de producción por parte de las empresas, y que a su vez, sostengan las fuentes laborales", señaló el Legislador.

Es por ello que sobre tablas, se incorporó que "las Autoridades de Aplicación semestralmente producirán un informe circunstanciado que dé cuenta de los volúmenes de producción, regalías y tributos, cantidad de inspecciones realizadas acompañando copia certificada de las Actas confeccionadas. Dicho informe, será remitido al Consejo Provincial Hidrocarburífero", en referencia no sólo al Instituto de Energía, sino también a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, como así también al Ministerio de Trabajo Provincial.

Como medida de control, la Ley contempla que desde la Autoridad de Aplicación se instalen "por su cuenta y orden, precintos de seguridad con cable de acero con numeración y logo propio en aquellos puntos de medición que se encuentren empadronados ante el Registro de Empadronamiento de Puntos de Medición", y en el caso de que "por motivos operativos impostergables, la empresa se vea obligada a abrir o cortar un precinto", deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación. La falta de esta comunicación, en tiempo y forma, será considerada "como una violación a la acción de control", a partir de lo cual se impondrán sanciones pecuniarias.

A su vez, las empresas titulares de concesiones de explotación también deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación los respectivos Planes Anuales de Auditorías de puntos de medición con anterioridad al 31 de marzo de cada año, estableciéndose también que la falta de presentación de esta información originará la aplicación de multas pecuniarias.

Finalmente, esta nueva norma otorga 30 días de plazo para que empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación detallen los puntos de medición existentes y empadronados, como así también 90 días para la realización del diseño de los puntos faltantes. Ante el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se reservará el derecho de realizar el diseño correspondiente por cuenta y orden del incumplidor, además será pasible de sanciones.

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