La Gobernadora decretó Aislamiento para RÃo Gallegos y Distanciamiento para las demás localidades
A través del Decreto Provincial N° 1135/20, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°754/20 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos; y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital provincial hasta el 11 de octubre.
Desde el Ministerio de Salud y Ambiente informaron que la provincia solicitará a Nación reevaluar la situación epidemiológica en función de lo acontecido en las últimas jornadas en El Calafate y Caleta Olivia; dado el incremento de casos, la capacidad del sistema sanitario en dichas localidades y la transmisión comunitaria en la villa turÃstica.
El decreto lleva el número 1135/20 y consta de la firma de la gobernadora y los ministros de Gobierno, de EconomÃa, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la SecretarÃa General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Continúan prohibidas las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados, espacios públicos como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.
El nuevo decreto provincial indica que el 20 de septiembre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU 754/2020 que dispuso el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la ciudad de RÃo Gallegos; además la norma nacional sostiene que la capital santacruceña continúa con transmisión comunitaria con un número importante de casos que generan tensión en el sistema de salud.
Además se indica que se han comenzando a registrar brotes en distintas localidades de la provincia y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, se establece "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las localidades del interior, con disposiciones especÃficas para las localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos. De esta manera RÃo Gallegos continúa "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
Cabe destacar que Desde Nación el Decreto fue elaborado con información epidemiológica siempre variable y dinámica; en tal sentido y de acuerdo a la información del 20 de septiembre del Ministerio de Salud y Ambiente provincial, "la localidad de El Calafate se encuentra con transmisión comunitaria del virus y la ciudad de Caleta Olivia enfrenta una aceleración en la cantidad de casos, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, recomendando adoptar criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas".
En sus considerando el decreto indica que el Estado Provincial se encuentra gestionando ante el Poder Ejecutivo Nacional la inclusión dentro de las normas que regulan el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" de El Calafate y Caleta Olivia.
El Decreto consta de 4 tÃtulos y 50 artÃculos; las disposiciones contenidas en el TÃtulo I establecen para todas las localidades del interior de la provincia referidas al "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", exceptuando a las localidades de RÃo Turbio y 28 de Noviembre, que mantendrán las restricciones contenidas en el CapÃtulo I del Decreto Nº 967/20 y 1032/20 junto a las localidades de El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.
Desde el Estado Provincial y a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se apela a la "responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales- que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, asà como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia".
Compartimos a continuación el articulado:
TÃTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ArtÃculo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad de RÃo Gallegos.-
Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año.-
ArtÃculo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mÃnima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-
ArtÃculo 4º.- DISPÓNESE el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" -ASPO- y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) dÃas a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
ArtÃculo 5º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" por fuera del lÃmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-
ArtÃculo 6º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regÃmenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 11de octubre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-
CAPÃTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE- EL CALAFATE-CMTE. LUIS PIEDRA BUENA-CALETA OLIVIA-LOS ANTIGUOS
ArtÃculo 7º.- ÃMBITO DE APLICACIÓN: el presente capÃtulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia.-
ArtÃculo 8º.- LIMÃTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los dÃas lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los dÃas martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los dÃas domingo 27 de septiembre y 11 de octubre del corriente año documentos terminados en impar, y el dÃa domingo 4 de octubre del corriente año, documentos terminados en cero (0) y números pares.
Quedan exceptuadas de la medida aquà dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o crÃticos.-
ArtÃculo 9º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
ArtÃculo 10º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos a reducir el horario fijado en el artÃculo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-
ArtÃculo 11º.- PROHÃBASE en el ámbito de la ciudades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
ArtÃculo 12º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), asà como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos hasta el dÃa 11 de Octubre inclusive del corriente año.
En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.-
ArtÃculo 13º.- SUSPÉNDASE transitoriamente el funcionamiento, sin excepción alguna de bares, confiterÃas y cervecerÃas en las localidades de Caleta Olivia y El Calafate.
ArtÃculo 14º.- PROHÃBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia, hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año.-
ArtÃculo 15º.- DISPENSAR a partir del dÃa de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos encuadrados en los distintos regÃmenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año.-
ArtÃculo 16º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artÃculo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, asà como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.-
ArtÃculo 17º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artÃculo 15, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o crÃticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de EnergÃa de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.
ArtÃculo 18º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artÃculos 15, 16 y 17 del presente instrumento legal.-
CAPÃTULO II
DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ArtÃculo 19º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del "DISPO", se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal especÃfico al control del cumplimiento de estas normas. Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artÃculos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mÃnimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal especÃfico al control de su cumplimiento.Cines, teatros, clubes, centros culturales.Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.Turismo.ArtÃculo 20º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" por fuera del lÃmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-
ArtÃculo 21º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artÃculo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-
ArtÃculo 22º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" ni la condición de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-
ArtÃculo 23º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artÃculos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-
ArtÃculo 24º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio", a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia y de acuerdo a los términos del artÃculo 22 del DNU Nº 745/20.-
TITULO II
DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
ArtÃculo 25º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" será aplicable en la ciudad capital RÃo Gallegos y zonas de influencia.
Las presentes medidas tendrán vigencia desde el dÃa 21 de septiembre hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año.-
ArtÃculo 26º.- DISPÓNESE el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para la ciudad de RÃo Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs del dÃa 21 de septiembre de 2020 hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 754/20.-
ArtÃculo 27º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del dÃa 21 de septiembre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad fÃsica de las personas.-
ArtÃculo 28º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades crÃticas o esenciales y servicios consignados en los artÃculos 12 y 13 del DNU Nº 754/20, como asà también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ArtÃculo 29º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de RÃo Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:
i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;
ii.- Comercios de cercanÃa de productos alimenticios y artÃculos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iv.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs;
v.- Venta de bienes y mercaderÃa de comercios minoristas, asà como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio fÃsico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº 266/20 y bajo la siguiente modalidad:
1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.
2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.
Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible asà como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.-
ArtÃculo 30º.- DEJASE ESTABLECIDO que no resultarán alcanzadas por las excepciones enunciadas en el artÃculo precedente aquellas actividades comerciales tales como: restaurantes, bares, cervecerÃas; y centros de belleza, estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerÃas, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mÃnimo contacto fÃsico con el cliente o usuario.-
ArtÃculo 31º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de RÃo Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artÃculo 29 y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.-Los dÃas lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los dÃas martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los dÃas domingo 27 de septiembre y 11 de octubre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número impar y el dÃa 04 de octubre de 2020 las personas cuyo documento termine en cero (0) y número par.
Quedan exceptuadas de la medida aquà dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o crÃticos o servicios autorizados.-
ArtÃculo 32º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artÃculo 26 y 27 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, asà como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de RÃo Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
ArtÃculo 33º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artÃculo 26 y 27 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o crÃticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de EnergÃa de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
ArtÃculo 34º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Organismos mencionados en el artÃculo precedente a convocar el personal, cualquiera sea su situación de revista, necesario para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.
ArtÃculo 35º.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Rio Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artÃculos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-
ArtÃculo 36º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofÃsico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:
En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por dÃa entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento fÃsico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañÃa de una persona mayor conviviente.
En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.
ArtÃculo 37º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia y al Municipio de la ciudad de RÃo Gallegos a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquà adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-
Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente tÃtulo, se deberá tramitar la renovación- sin excepción alguna- de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.
ArtÃculo 38º.- PROHIBASE en su totalidad las siguientes actividades:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra Ãndole que impliquen la concurrencia de personas.Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.Servicio de transporte público urbano.Turismo.Reuniones familiares y/o sociales.-
ArtÃculo 39º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo Municipal para el funcionamiento de actividades y/o servicios no comprendidos en el presente TÃtulo, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente.-
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ArtÃculo 40º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o crÃticas y deban desplazarse dentro del territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
A los fines dispuestos en párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.
ArtÃculo 41º.- PROHÃBASE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
ArtÃculo 42º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los Ãndices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquà adoptadas.-
ArtÃculo 43º.- ESTABLÉCESE que cualquier decisión y / o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá contar los la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-
ArtÃculo 44º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades RÃo Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia, Los Antiguos y RÃo Gallegos hasta el dÃa 11 de octubre inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.
Exceptúase de la suspensión prevista en el párrafo anterior las actuaciones que tramiten en la órbita del Instituto de EnergÃa de la Provincia de Santa Cruz y del Ministerio de Seguridad de la Provincia, los cuales continuarán su tramitación normalmente.-
ArtÃculo 45º: FACÚLTASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia a dictar el instrumento legal pertinente de inclusión en las previsiones contenidas en el TÃtulo II del presente decreto "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" a las localidades que asà lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artÃculo 22 del DNU Nº 754/20.-
ArtÃculo 46º: CONVÓCASE a los titulares de los Ministerios y Entes públicos, asà como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los Centros Operativos de Emergencia Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para el cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.
TITULO IV
DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL:
ArtÃculo 47º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del dÃa 21 de septiembre de 2020.
ArtÃculo 48º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
ArtÃculo 49º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de EconomÃa, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la SecretarÃa General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
ArtÃculo 50º.- PASE a SecretarÃa Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, BoletÃn Oficial y, cumplido, ARCHÃVESE.-