Política
CORONAVIRUS:

Decretaron licencia para trabajadores públicos y docentes

Mediante decreto 286/20 del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, se dispensa a partir del día de la fecha, a los trabajadores y trabajadoras estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes del deber de asistencia a su lugar de trabajo y hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.

Cabe destacar que en el marco del Decreto 273/20 que facultó a los Ministerios y Organismos provinciales a disponer distintas medidas de prevención tendientes a evitar la circulación del virus en los ámbitos y dependencias de sus respectivos departamentos. Además, se instruyó a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a disponer el otorgamiento de una licencia excepcional con goce de haberes a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países o zonas comprometidas por la pandemia, para que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos, de acuerdo a las recomendaciones que realice el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

Entendiendo que sin perjuicio de las medidas de prevención oportunamente acogidas, se torna oportuna la adopción de nuevas disposiciones tendientes a preservar la salud del personal que presta funciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, así como las personas que concurren a las dependencias públicas para la realización de diversos trámites, resulta "pertinente dispensar a los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de todos los estamentos provinciales, del deber de asistencia a su lugar de trabajo a partir de la publicación del decreto 286/20 y hasta el día 31 de marzo."

Atendiendo a todo lo anterior, el Decreto publicado hoy por la tarde excluye de la medida a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento inclusive, siempre y cuando no estén comprendidos en las definiciones de la autoridad sanitaria; además corresponde excluir expresamente de la dispensa a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellas áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia sanitaria declarada.