Política
ELECCIONES 2019

El 22 de septiembre serán las elecciones a intendente y concejales en Caleta Olivia

Así lo afirmó el Intendente Facundo Prades mediante un decreto publicado en la jornada de ayer en el boletín oficial.

A continuación el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Caleta Olivia:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CALETA OLIVIA DECRETA ARTÃCULO 1º.- CONVÓCASE para el día 22 de septiembre de 2.019, al electorado de la ciudad de Caleta Olivia, para que se proceda a elegir a quienes cubrirán el cargo de Intendente (1) y Concejales (5) de la Ciudad.

ARTÃCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la elección de Intendente y Concejales se efectuará conforme al artículo 4º, concordantes, relativas y complementarias de la Ley 2.052 (Texto según Ley Nº 3415), y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 55 en lo que resulte reglamentaria del proceso electivo.

ARTÃCULO 3º.- DISPÓNESE que la Convocatoria se realiza para la elección de un Intendente (1) y cinco (5) Concejales, conforme a lo dispuesto por la ley 55 y se regirá por los artículos 4, 6, y 9 de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.

ARTÃCULO 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros.

ARTÃCULO 5º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Intendente y Concejales, el día 10 de diciembre de 2019. Con la finalidad de la toma del mismo se convoca a la Honorable Concejo Deliberante para ese día, para conformarse en Sesión Preparatoria en fecha anterior a aquella, conforme su Reglamento Interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades. Habiéndose cumplido estos requisitos los mismos se incorporarán a sus respectivos cargos en la fecha citada precedentemente.

ARTÃCULO 6º.- DISPONGASE notificar y requerir al Tribunal Electoral permanente de la Provincia de Santa Cruz, la conformación de la Junta Electoral e intervenga en el control y fiscalización del procedimiento, tal lo dispuesto por el artículo 18 y relativas de la ley 55 y en lo que en más respecte a la realización de los comicios.

ARTÃCULO 7º.- REFRENDA el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno Dr. José Luis LACROUTS.- ARTÃCULO 8º.- COMUNÃQUESE, al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y al señor Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito Santa Cruz.

ARTÃCULO 9º.- REGÃSTRESE, Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante. Remitir copia a la Supervisión de Comunicación y Medios a los efectos de su difusión a través de la prensa Escrita, Radial y Televisiva. Elevar copia a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación y cumplido: ARCHÃVESE.-(La Vanguardia del Sur)