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CONCEJO DELIBERANTE
Proponen licencia con goce de haberes para agentes con enfermedades crónicas graves
Domingo, 24 de septiembre de 2017
En el marco de la 12° sesión ordinaria, el concejal Fabián Leguizamón presentó un proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo N° 127 de la Ordenanza N° 1378 (Estatuto Municipal) que regula las licencias en casos de enfermedades crónicas.

 De esta manera, aquellos casos de agentes municipales que padezcan enfermedades crónicas y que se encuentren temporalmente incapacitados para desenvolverse en lugar de trabajo, que no estén contempladas por las normativas vigentes, podrán percibir sus haberes aún cuando estén de licencia por dicha causa.

Asimismo vale recordar que para el otorgamiento de la licencia deberá certificarse semestralmente la patología con el carácter de crónica por el médico tratante, Junta Médica y cumplir con los requisitos previstos por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Municipalidad de Río Gallegos.

En este sentido Leguizamón remarcó la importancia de esa iniciativa que busca "favorecer al aquellos empleados municipales que padecen este tipo de patologías y que no tienen un marco legal que regule este tipo de licencias, permitiendo que puedan continuar con el reposo y los tratamientos prescriptos".

Por otra parte reiteró el pedido al Ejecutivo Municipal para que se efectivice lo solicitado mediante Resolución N° 273/16, referente a la afectación al uso público de la arteria interna Hipermercado Carrefour.

Cabe mencionar que en dicha Resolución se solicitaba al Ejecutivo Municipal que efectivice la devolución de la calle interna que cruza el predio ubicado sobre calle Paso de los Arrieros al 1000 entre las calles Charlotte Fairchild y Juan Esteban, perteneciente a la empresa Carrefour.

Si bien el predio estaba destinado originalmente a la instalación de un hipermercado con galería comercial y patio de comidas, "la empresa nunca cumplió con estas dos últimas cuestiones", señaló el edil.

Además presentó un proyecto de Resolución mediante el cual se modifica el artículo N° 157 de la Ordenanza N° 2038 estableciendo que toda empresa dedicada a la desinfectación y desinfección deberá contar con un director técnico que deberá poseer alguno de los títulos a nivel terciario o universitario afines a su tarea específica, como por ejemplo: ser médico, médico higienista, médico con orientación toxicológica, químico, bioquímico, ingeniero agronómo, médico veterinario, técnico en bromatología o técnico en inocuidad alimentaria matriculados por el Ministerio de Salud.

En referencia a este tema Leguizamon explicó que la norma vigente "fue redactada en el año 1992 cuando aún no estaban certificados otros títulos específicos en la materia, como es el caso de los técnicos en Bromatología y los técnicos en Inocuidad Alimentaria. Por ende, es necesario actualizar el texto en función de la demanda existente".

Por último presentó un proyecto de Ordenanza modificando el Artículo 74º de la Ordenanza Nº 2419 (Tarifaria) a fin de aumentar los montos correspondientes al pago de la tasa patente por venta de bebidas alcohólicas.